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Statutos

Artículo 1

La Opera de la Primaziale Pisana, Fábrica de la Catedral de Pisa, con sede en Piazza del Duomo n°. 17, está provista de personalidad jurídica para posesión de estado certificado por el Ministerio del Interior con fecha 24 de Noviembre de 1987. La misma persigue sólo y exclusivamente finalidades de solidaridad social en los siguientes sectores de actividad:
 
a) en la custodia, tutela, conservación y manutención asimismo en la promoción de la imagen y valorización, sin ingerencia en los servicios de Culto, de la Catedral, del Baptisterio, del Campanario, del Cementerio monumental, del Episcopio, de la iglesia de San Ranierino, de los Museos y los demás bienes de su pertinencia, sujetos al vínculo establecido en la Ley de 1 de Junio de 1939 n. 1089, definiendo de forma especial:
1) la administración, la manutención, la conservación y la restauración de los bienes patrimoniales y advenedizos destinados a lo especificado arriba;
2) la adquisición y el mantenimiento de las decoraciones, adornos e instalaciones necesarias a la iglesia, a la sacristía anexa y a los demás monumentos, y cualquier otro gasto relacionado o instrumental al desarrollo de las arriba mencionadas actividades que se cargue por Estatuto en el presupuesto de la Opera.
 
b) en la promoción del conocimiento de la historia y del arte, en cada forma y manifestación cultural, que haga referencia al conjunto monumental y a los demás bienes de los que es responsable.La Opera provee además, sin ingerencia en los servicios de Culto,
 
c) a la administración, a los gastos y al mantenimiento de los bienes patrimoniales que se destinen posiblemente a los gastos de oficio y de Culto cargados por Estatuto en el presupuesto de la Opera y no formantes parte de los bienes sujetos al vinculo de la Ley nº. 1089/ 1939, asimismo la erogación de las correspondientes rentas;
 
d) a destinar a los gastos de oficio y de Culto el 5% de las rentas anuales con destinación indeterminada o mixta. Las rentas, como arriba, destinadas a gastos de oficio y de Culto se registran en el presupuesto de la Opera entre las partidas de contra-asiento y se pagan anualmente al Ordinario Diocesano.
La Opera está representada por el Operario-Presidente. 

Artículo 2

La Opera provee al desarrollo de las actividades institucionales tal y como se recoge en el Articulo 1 con los siguientes medios financieros:
títulos de Estado y de entidades públicas italianas y europeas, obligaciones y fondos de inversión de obligaciones italianos y europeos;
cánones de nivel y censos y beneficios de alineaciones de bienes;
rentas de la deuda pública;
rentas del patrimonio inmobiliario;
ingresos por tasas de entrada a los monumentos y cualquier otro lugar donde, posiblemente, el público se admita por pago;
contribuciones a cargo del Estado;
contribuciones voluntarias del Estado, de otras Entidades y privados, donaciones en cualquier concepto que lleguen a la Opera;
derechos de reproducción bajo cualquier forma del patrimonio administrado por la Opera;
otros ingresos eventuales y varios.
 
Artículo 3

La Opera está administrada por la Diputación (Consejo de Administración) constituido por siete miembros elegidos entre los ciudadanos de ejemplar moralidad, de excelente conducta y profesantes la religión católica; se nombran por un periodo de tres años, dos del Ordinario Diocesano y cinco del Ministerio del Interior, tras haber escuchado al Ordinario Diocesano. Una vez realizado el nombramiento, el Operario-Presidente, en el respeto de la tradición de las relaciones con la comunidad pisana, comunica la información al Alcalde de la ciudad.
No puede nombrarse como miembro de la Diputación quién tiene relaciones de interés, propio o del cónyuge o de los parientes o símiles hasta el cuarto grado, con la Opera de la Primaziale.
No pueden ser contemporáneamente miembros de la misma Diputación cónyuges o parientes o símiles hasta el tercer grado.
En el caso en que uno de los miembros de la Diputación en desempeño del cargo decaiga por dimisiones o fallecimiento o incapacidad de ejercicio de sus funciones, la Autoridad que lo había nombrado, se ocupará del nombramiento del sucesor quién quedará en el cargo por la restante parte del mandato del predecesor.
 
Artículo 4

El Operario-Presidente en función en el momento del nombramiento de la nueva Diputación, dentro de veinte días de la fecha de recibo de la comunicación del nombramiento realizado, la convoca para que proceda a la elección del nuevo Operario-Presidente.
El Operario-Presidente lo elige la Diputación de la Opera internamente, mediante escrutinio secreto, con sesión específica.
La elección del Operario-Presidente non tiene validez en el caso en que la misma no se efectúe con la intervención de por lo menos cinco Diputados en funciones y por mayoría absoluta de los habientes derecho al voto.
En el caso de que la primera convocación haya quedado desierta por falta del número legal o ningún candidato haya obtenido la mayoría absoluta, la elección deberá retrasarse a otra ocasión, eventualmente incluso extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de ocho días durante el que se procederá a una nueva votación, siempre que estén presentes por lo menos cinco Diputados en desempeño del cargo.
En caso de que venza infructuosamente el plazo fijado de veinte días, la Diputación está convocada de oficio por la Prefectura.
Copia del acta relativa a la elección del Operario-Presidente deberá transmitirse dentro del plazo de ocho días al Prefecto que se ocupará de su envío al Ministerio del Interior para el decreto de nombramiento del elegido.
En cuanto llegue la comunicación del decreto de nombramiento, el Operario-Presidente convoca a la Diputación para su instalación y para el traspaso de las funciones, informando al Ordinario Diocesano y al Prefecto.
 
Artículo 5

El Operario-Presidente y los miembros de la Diputación cubren el cargo por un periodo de tres años y pueden ser confirmados. Su cargo es puramente honorífico y ellos prestan sus funciones gratuitamente.
Se les reconoce el reembolso de los gastos efectuados en razón del cargo.
 
Artículo 6

La Diputación puede ser convocada por el Operario-Presidente para deliberar sobre cuestiones referidas a tareas institucionales de la Opera de la Primaziale cada vez que lo considere oportuno o cuando la convocación la requiera la mayoría de los miembros; la convocación deberá realizarse con previa comunicación de por lo menos cinco días, con salvedad de los casos urgentes y la presencia de todos los miembros.
- Las juntas de la Diputación tienen validez sólo si están presentes por lo menos cuatro miembros, incluído el Operario-Presidente.
- Las deliberaciones de la Diputación regularmente convocada se adoptan por mayoría de votos. En caso di paridad de votos, prevalece el voto del Presidente.
- En caso de ausencia o impedimento del Operario-Presidente hace sus veces el Diputado anciano. La ancianidad se entiende en base a la fecha del primer nombramiento y, a paridad de fecha de nombramiento, por la edad.
- Los miembros de la Diputación que, sin motivación justificada, no participan en las juntas por tres veces consecutivas, decaen de su cargo y deben ser sustituidos.
- En la juntas de la Diputación participa también el Secretario de la Opera que se haya encargado de redactar las actas.
- Los verbales los firman el Operario-Presidente y el Secretario.
 
Artículo 7

El Operario-Presidente lo elige por escrutinio secreto la Diputación internamente durante su primera reunión. Él es el representante legal de la Opera de la Primaziale; a él le competen las tareas y los honores que por antigua tradición y Estatuto se reconocen a esta plurisecular magistratura. El Operario-Presidente convoca a la Diputación en sesión ordinaria y extraordinaria;
somete a la aprobación de la Diputación el Balance Preventivo del año sucesivo y lo transmite al Prefecto antes del 30 de Noviembre del año en curso;
somete además a la aprobación de la Diputación la Cuenta Consuntiva, que transmite después al Prefecto dentro del plazo del 31 de Marzo de cada año;
ejecuta las deliberaciones de la Diputación y comunica los gastos ordinarios registrados en el balance y los demás a los que está expresamente autorizado de la Diputación;
en casos urgentes, adopta las medidas necesarias y las comunica por la ratificación a la Diputación durante la primera ocasión de reunión;
promueve las acciones de tutela de los derechos relativos a los bienes administrados por la Opera.
 
Artículo 8

La Diputación de la Opera la convoca en reunión ordinaria y extraordinaria el Operario-Presidente; reunida en sesión ordinaria:
aprueba por mayoría, la cuenta consuntiva y el balance preventivo, que después el Operario Presidente transmite al Prefecto. En el caso en que el Prefecto haya elaborado unas observaciones referentes al Balance Preventivo o al Consuntivo, la Diputación reexaminará las medidas tras sus observaciones y deliberará eventuales rectificaciones e integraciones;
delibera las medidas para los gastos ordinarios y extraordinarios referidos a las obras y a los gastos tal y como especificados en el artículo 1° de este Estatuto;
delibera las acciones de tutela de los derechos de la Opera;
ratifica las medidas urgentes decididas por el Operario-Presidente;
delibera el giro de fondos de una cuenta a la otra del balance;
delibera con respecto a la aceptación de mandas o donaciones o depósitos en custodia;
delibera sobre la alineación de bienes o la asunción de prestamos u obligaciones;
delibera en lo referente a la realización de las actividades institucionales e relacionadas, diferentes de las establecidas por la ley n. 460/1997 (Art.15) sobre las formas de utilización de las rentas de la Opera de la Primaziale.
 
Artículo 9

El Secretario de la Opera:
superentiende al buen funcionamiento de los servicios administrativos y es personalmente responsable del asiento de los registros y de la regularidad de las cuentas;
se ocupa del cobro de las rentas, de la anotación en los registros de los ingresos y de los gastos, de la preparación del inventario de los muebles y de los inmuebles y la conservación del archivo;
provee a los pagos según los empeños tomados con formales medidas de la Administración;
superentiende y provee, dictando las oportunas disposiciones, a la regular observación de las deliberaciones tomadas por la Diputación y a los servicios de vigilancia y caja, observando todo lo fijado por el específico Reglamento;
redacta las actas de las juntas de la Diputación y las firma conjuntamente con el Operario-Presidente.
 
Artículo 10

El estado jurídico, el tratamiento económico y de pensión de jubilación del personal que depende de la Opera se regulan a través de un específico Reglamento que incluye las normas sobre la organización de los servicios.
 
Artículo 11

El ejercicio económico financiado tiene la duración de un año y coincide con el año solar.
El servicio de tesorería o de caja es desarrollado, sobre la base de un convenio especial, por un Banco de Crédito de notoria solidez, elegido por la Diputación. El Secretario, con las modalidades indicadas en el reglamento, deberá acreditar tempestivamente en la cuenta corriente abierta en el Banco que se ocupa del servicio de tesorería o de caja el importe de los cobros realizados en cualquier concepto por cuenta de la Opera.
Las órdenes de pago y de cobro las firma el Responsable de las Cuentas, el Secretario y el Operario-Presidente.
Para el desarrollo de las actividades institucionales y de las correspondientes, las que forman parte de la disciplina definida en la ley de 4 de Diciembre de 1997 n. 460, se redactan cuentas separadas con respecto a las demás actividades desarrolladas por la entidad, pero no incluidas en esa disciplina.
El cumplimiento de las cuentas se realiza mediante la teneduría del Diario y del Libro de los Inventarios según los artículos 2216 y 2217 del Código Civil.
El Balance de Previsión y la Cuenta Consuntiva se redactan con el esquema y los contenidos de dichas cuentas.
 
Artículo 12

La Diputación se ocupa de las actas que exceden la ordinaria administración tras haber escuchado al Ordinario Diocesano.
 
Artículo 13

Está prohibido a la Diputación y al Operario-Presidente distribuir, aun de forma indirecta, beneficios y superávit de gestión de la Opera, asimismo fondos, reservas o capital durante la vida de la organización, todo conformemente con la ley.
Los beneficios y el superávit de gestión de resultados de las actividades institucionales o de las directamente relacionadas, tal y como es definido en la ley de 4 diciembre de 1997 n.460, deberán utilizarse obligatoriamente para la realización de dichas actividades.
 
Artículo 14

En lo referente a la realización de las actividades institucionales y relacionadas, diferentes de las fijadas en la ley anterior n. 460/1997, la Diputación utiliza las rentas de la Opera en las formas a continuación:
en títulos de Estado o Entidades publicas italianas o europeas, obligaciones italianas y europeas, fondos de inversión de obligaciones;
en adquisición de bienes inmuebles, previas autorizaciones escritas;
en depósitos fructíferos en las Cajas postales o Bancos de crédito.
 
Artículo 15

Los bienes muebles e inmuebles de propiedad o administrados por la Opera se han listado en específicos inventarios preparados en doble copia ejemplar, y que hay que actualizar constantemente.
 
Artículo 16

Las obras de arte de propiedad de la Opera y registradas en los inventarios no pueden, en ningún caso y en ningún concepto, formar objeto de alienación.
La Diputación, en casos especiales, puede permitir que las obras de arte, reliquias